viernes, 21 de octubre de 2016

¿Es un delito que los diputados a la AN hagan Política Internacional?




Recientemente el diputado a la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, ha hecho públicas unas declaraciones en la cuales afirma que asistirá de nuevo a la OEA para pedir la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela. Ante esta postura el gobierno de Venezuela ha emprendido una serie de acciones, algunas de carácter jurídico y otras de índole propagandística, con el fin de criminalizar las  acciones de aquellos diputados que pretendan hacer política internacional, catalogando a las mismas de “usurpación de funciones” y “traición a la patria”. Ahora bien, a la luz del derecho y de las leyes venezolanas,  ¿es un delito que un diputado haga política internacional? En las próximas líneas responderemos con claridad a esta pregunta.

Pero para poder dar respuesta a esta interrogante es preciso que primero hagamos un breve repaso de algunos conceptos básicos, así como también una sucinta lectura de algunos artículos del texto constitucional vigente.

1)      Actor Internacional: según la concepción clásica de las relaciones internacionales el actor fundamental de la sociedad internacional es el Estado, sin embargo, esto no excluye la existencia de otros actores internacionales tales como: las organizaciones internacionales al estilo de la ONU y la OEA; las ONG e incluso los propios individuos.

2)      Política Exterior: se trata de una política pública formulada y ejecutada por el Estado que tiene como objetivo fundamental satisfacer los intereses estratégicos del mismo.

3)      Política Internacional: se refiere al conjunto de acciones de carácter político que emprende un determinado actor en el marco de la sociedad internacional para lograr un fin específico. También se conoce como política internacional a la interacción de las diferentes políticas exteriores de los Estados que integran la sociedad internacional.


Teniendo claros estos conceptos básicos procedamos ahora a  analizar el texto constitucional:


                Lo primero a lo que debemos hacer referencia es al hecho de que el Poder Legislativo es una de las ramas que integran el Poder Público Nacional, tal y como lo establece el artículo 136 constitucional, el cual reza textualmente:


El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Que el Poder Legislativo haya sido colocado en primer lugar no es una casualidad, hace referencia a que a lo largo de la historia muchos pensadores  han considerado al parlamento como el depositario de la Soberanía. Pero continuemos con el tema que nos ocupa. El artículo 156 constitucional enumera las competencias del Poder Publico Nacional y en su primer numeral establece que es de la competencia del mismo “La política y la actuación internacional de la República”.

Pues bien, si la política y la actuación internacional de la República son competencias del Poder Público Nacional y si este a su vez está conformado por el Legislativo, el Ejecutivo, El Judicial, el Ciudadano y el Electoral, es evidente que todas estas ramas tienen competencia para llevar a cabo acciones políticas de carácter internacional. Esto ha quedado demostrado en la práctica por la participación de personalidades como la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz y la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia,  en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, sin que esto signifique que los mismos hayan incurrido en usurpación de funciones o en el delito de traición a la patria.

La confusión podría presentarse por la mala interpretación del artículo 236 constitucional en cuyo numeral cuarto (4) se establece que es una atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores de la República”. Pues bien, nótese que el constituyente fue cuidadoso de la terminología utilizada para hacer referencia a esta competencia exclusiva del ejecutivo nacional. En efecto, es una atribución del Presidente de la República dirigir y ejecutar la política exterior del Estado. Pero como ya hemos visto, la política exterior es una política pública que se proyecta hacia el exterior en procura de satisfacer los intereses del Estado, y se diferencia de la política internacional en tanto y en cuanto ésta última puede ser desarrollada por cualquiera de los actores que interactúan en el seno de la sociedad internacional.

Usurpación de funciones sería entonces que algún diputado, sin estar debidamente investido, firmara algún tratado internacional en nombre del Estado venezolano o que un diputado pretendiera asumir las funciones del embajador de Venezuela en Francia, por poner un par de ejemplos.


Como es evidente, no es un delito que un diputado a la Asamblea Nacional haga política internacional debido a que, según establece el texto constitucional, es una de sus atribuciones como miembro del Poder Publico Nacional.

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