martes, 18 de junio de 2019

CÓMO FUNCIONA EL TIAR Y POR QUÉ EL USO DE LA FUERZA MILITAR SIGUE SIENDO UNA OPCIÓN POCO PROBABLE PARA DEPONER AL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO.


Por. Lauren Caballero
Internacionalista

A raíz de que se introdujera en la Asamblea Nacional una propuesta para debatir la reincorporación de Venezuela al sistema de seguridad colectiva americano, el cual sienta sus bases jurídicas principalmente en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), el debate acerca de la posible conformación de una coalición militar internacional para deponer al gobierno de Nicolás Maduro, vuelve a ponerse sobre la mesa.

Hace algunas semanas escribí un artículo en el que expuse por qué el TIAR no podía ser invocado para promover una intervención militar en Venezuela en el actual contexto. En el artículo que actualmente usted lee, me propongo a explicar cuál es el procedimiento para la aplicación del Tratado en caso de que se considere la existencia de una amenaza para la paz y la seguridad del hemisferio, y por qué la opción militar sigue siendo difícil de implementar.

Procedimiento

                Cuando un Estado miembro del Tratado considera que existe una amenaza para la paz y la seguridad americanas o, en todo caso, una amenaza para su propia seguridad, el gobierno de dicho Estado convoca con carácter de urgencia una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la OEA. La convocatoria debe especificar que la misma se hace mediante el TIAR, ya que también se puede convocar según la Carta de la Organización de Estados Americanos o mediante el Pacto de Bogotá.

                Esta convocatoria se hace por intermedio del Consejo Permanente de la OEA. En el Consejo Permanente, participan todos los Estados miembros de la organización y es el órgano facultado para convocar la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que, de ser necesario, se convertirá en Órgano de Consulta del TIAR. La convocatoria se realiza mediante votación y solo se requiere de mayoría absoluta para que la misma sea efectiva.

                El Órgano de Consulta es el mecanismo facultado para conocer de aquellos asuntos que puedan representar un peligro para la paz y la seguridad de la región. Se rige bajo las disposiciones del TIAR e incluso tiene sus propios procedimientos los cuales se encuentran establecidos en su reglamento. Está constituido, a diferencia del Consejo Permanente, solo por los Estados partes del TIAR y sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, incluso para aquellos que hayan emitido un voto negativo en el marco de las deliberaciones. La única excepción de esta norma es en lo referente al uso de la fuerza armada, pues, según lo dispuesto en el Tratado, ningún Estado podrá ser obligado a emplear su fuerza armada sin su consentimiento (Art. 20 TIAR).

                Cabe destacar que, según lo establecido en el Articulo 82 de la Carta de la OEA y en el 12 del TIAR, si se tratase de un asunto urgente (un ataque armado, por ejemplo), el Consejo Permanente puede hacer las veces de Órgano de Consulta provisional para hacerle frente a la situación de emergencia mientras el Órgano de Consulta legitimo se constituye.

                Una vez constituido el Órgano de Consulta, el mismo puede tomar una serie de medidas de tipo coercitivo (Art. 8 TIAR) para restablecer la paz y garantizar la seguridad hemisférica, a saber:

a)       Retiro de los jefes de misión
b)      La ruptura de las relaciones diplomáticas
c)       Ruptura de las relaciones consulares
d)      La interrupción parcial o total de las relaciones económicas
e)      La interrupción parcial o total de las comunicaciones ferroviarias, marítimas aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas, o radiotelegráficas.
f)        El empleo de la fuerza armada

Nótese que las medidas anteriormente expuestas van en un orden, según sus efectos, de menor a mayor intensidad. En todo caso, se tratan de medidas de tipo coercitivo que están restringidas exclusivamente al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En consecuencia, el Órgano de Consulta, deberá enviar inmediatamente al Consejo de Seguridad la información de las acciones que, según lo dispuesto en los artículos 51 y 54 de la Carta de la ONU, hayan sido desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legitima defensa colectiva.

Es evidente que el TIAR está estrechamente vinculado al sistema de Naciones Unidas y que se trata de un mecanismo complementario al sistema de seguridad colectiva global establecido en la Carta de San Francisco, cuyo máximo órgano de toma de decisiones en tal sentido no es otro que el Consejo de Seguridad de la ONU. 

Su aplicación en el caso venezolano

Una vez entendido lo anterior, podemos tener mayor claridad acerca de por qué la convocatoria de tal mecanismo no garantiza que se lleve a cabo una operación de carácter militar en Venezuela.

La situación venezolana, bien que pueda representar una amenaza para la paz y la seguridad hemisférica debido a la desestabilización que causa en la región la abrumadora migración de venezolanos y la internacionalización de la crisis, no es un asunto de índole militar. En Venezuela no hay una guerra civil transfronteriza ni existe una amenaza potencial por parte del régimen madurista de atacar militarmente a alguno de los Estados de la región (Asuntos que, sin duda, ameritarían una convocatoria urgente de la Reunión de Consulta de la OEA). Tampoco Colombia, cuyo gobierno ha denunciado en innumerables oportunidades la incursión de militares venezolanos en su territorio y la presencia de grupos paramilitares colombianos refugiados en territorio venezolano, ha tomado la iniciativa de invocar el TIAR.

Pero si se llegase a convocar el Órgano de Consulta, tampoco hay motivos para pensar que las decisiones que se vayan a tomar, en el marco de tal convocatoria, tengan que involucrar a las fuerzas armadas de los Estados partes del Tratado. En primer lugar, porque el propio TIAR obliga a sus miembros a solucionar sus controversias mediante los mecanismos de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional y establecidos en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas, en cual establece que “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”

En segundo lugar, porque, de tomarse medidas coercitivas, estas deben ser de carácter proporcional. Por ejemplo, no se podría convocar una operación militar internacional para detener la migración masiva, a menos que el plan sea bombardear a los migrantes que salgan de Venezuela, algo absurdo que jamás ha sucedido. En consecuencia, los Estados miembros considerarán proporcionalmente y según el cálculo de sus intereses, aplicar alguna de las medidas que señala el artículo 8 del TIAR, cuyo último recurso, no obligatorio para los Estados partes del Tratado, es el uso de la fuerza militar.

                Lo que he explicado anteriormente nos da una idea de por qué, en el marco del TIAR, nunca se ha llegado a utilizar la fuerza militar para solucionar algún conflicto regional. No es cierto, como algunos reconocidos analistas han asegurado, que, en 1965 durante la operación militar liderada por los EEUU en República Dominicana, se haya invocado el TIAR, ya que la Reunión de Consulta en la que se creó la Fuerza Interamericana de Paz, se convocó mediante la Carta de la OEA.

Tampoco es cierto que, en el caso de Malvinas (1982), el TIAR haya fallado. En este caso no era aplicable, porque el agresor fue el Estado argentino y la agresión se desplegó contra una potencia extracontinental y no contra un Estado americano. Tratándose de un instrumento de carácter defensivo, el propio Tratado es bastante claro y especifico al respecto de su rango de aplicabilidad.

En una próxima entrega, explicaré los detalles de algunos casos en los cuales el TIAR ha sido aplicado de forma efectiva y sin recurrir al uso de la fuerza armada.


lunes, 17 de junio de 2019

¿Por qué el TIAR no puede ser invocado para promover una intervención militar en Venezuela en el actual contexto?

Por. Lauren Caballero.
Internacionalista

El TIAR es un tratado especial que forma parte del Sistema de Seguridad Colectiva Interamericano, cuya finalidad principal es garantizar la defensa de los estados miembros frente a actos de agresión por parte de otro estado americano o potencia extracontinental.

Sus orígenes, a diferencia de lo que el discurso chavista afirma, son de vieja data. En el Congreso Anfictiónico de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1826, se firman una serie de acuerdos de Unión, Liga y Confederación Perpetua cuyos objetivos eran, entre otros, "...sostener en común defensiva y ofensivamente, si fuere necesario, la soberanía de todas y cada una de las potencias confederadas de América…".

En el mencionado tratado también se establecía que "Las partes contratantes se obligan y comprometen a defenderse mutuamente de todo ataque que ponga en peligro su existencia política". A este Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, siguen una serie de instrumentos que fueron evolucionando con el tiempo hasta llegar a lo que hoy conocemos como Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o Tratado de Rio (TIAR) y su Protocolo de Reformas de 1975, ratificado por algunos estados de la región.
El tratado es claro y especifico respecto a su ámbito de aplicación y objetivos, a saber:

En primer lugar, evitar que los estados de la región recurran a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones con otros estados. Cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2.4 de la Carta de San Francisco (Carta de Naciones Unidas) -de ahora en adelante La Carta-.

En segundo lugar, compromete a los estados contratantes a resolver sus controversias mediante los mecanismos de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional, es decir, respetando lo establecido en el artículo 33 de la Carta.

En tercer lugar, es un acuerdo que tiene como principal objetivo la defensa mutua frente al "ataque armado" de cualquier estado contra un estado americano (Art. 3 TIAR). Este punto es neurálgico porque es la base de todo el tratado.

Además, es especifico al hacer referencia expresa del artículo 51 de La Carta, el cual establece que:

"Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales".

Por lo tanto, el TIAR, es un instrumento regional que no se puede invocar al margen del Sistema de Seguridad Colectiva de Naciones Unidas.

Suponiendo que alguno de los estados miembros del TIAR quiera emprender, bajo el pretexto de la polémica tesis de "defensa preventiva”, alguna medida para neutralizar lo que dicho estado considere una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el Órgano de Consulta del TIAR tendría que informar de inmediato al Consejo de Seguridad, el cual podría decidir vetar tales medidas (Artículo 5. ATIAR)

Por último, y para que no quede duda alguna del alcance de este tratado, hay que tener muy claro lo que se entiende por “acto de agresión", ya que es el concepto clave utilizado en el documento.

En consecuencia, "La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen­dencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas..." (Res. AG. 3314 - 1974).

Queda claro entonces, que el TIAR es un mecanismo de defensa colectiva frente al ataque armado de cualquier estado contra alguno de los miembros del tratado. Por consiguiente, en ningún momento puede invocarse este tratado para operaciones militares al margen de la ONU.

Recordemos que el artículo 53 de La Carta, establece que "...no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad..."

Por todo lo anterior, no hay duda de que la invocación de este mecanismo como justificativo para intervenir militarmente en otro estado, por la razón que fuere, sin el consentimiento de Naciones Unidas, representaría un acto de agresión en sí mismo y, en consecuencia, sería contradictorio con el propósito del tratado.