Recientemente el diputado a la
Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, ha hecho públicas unas declaraciones en
la cuales afirma que asistirá de nuevo a la OEA para pedir la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela. Ante esta postura el gobierno de Venezuela ha
emprendido una serie de acciones, algunas de carácter jurídico y otras de índole
propagandística, con el fin de criminalizar las acciones de aquellos diputados que pretendan hacer
política internacional, catalogando a las mismas de “usurpación de funciones” y
“traición a la patria”. Ahora bien, a la luz del derecho y de las leyes venezolanas, ¿es un delito que un diputado haga política
internacional? En las próximas líneas responderemos con claridad a esta
pregunta.
Pero para poder dar respuesta a esta
interrogante es preciso que primero hagamos un breve repaso de algunos
conceptos básicos, así como también una sucinta lectura de algunos artículos del
texto constitucional vigente.
1)
Actor Internacional:
según la concepción clásica de las relaciones internacionales el actor fundamental
de la sociedad internacional es el Estado, sin embargo, esto no excluye la
existencia de otros actores internacionales tales como: las organizaciones
internacionales al estilo de la ONU y la OEA; las ONG e incluso los propios individuos.
2)
Política
Exterior: se trata de una política pública formulada y ejecutada por el
Estado que tiene como objetivo fundamental satisfacer los intereses estratégicos
del mismo.
3)
Política Internacional:
se refiere al conjunto de acciones de carácter político que emprende un determinado
actor en el marco de la sociedad internacional para lograr un fin específico. También
se conoce como política internacional a la interacción de las diferentes políticas
exteriores de los Estados que integran la sociedad internacional.
Teniendo claros estos conceptos básicos
procedamos ahora a analizar el texto
constitucional:
Lo
primero a lo que debemos hacer referencia es al hecho de que el Poder
Legislativo es una de las ramas que integran el Poder Público Nacional, tal y
como lo establece el artículo 136 constitucional, el cual reza textualmente:
El Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Que el Poder Legislativo haya sido colocado en primer lugar no es una
casualidad, hace referencia a que a lo largo de la historia muchos
pensadores han considerado al parlamento
como el depositario de la Soberanía. Pero continuemos con el tema que nos
ocupa. El artículo 156 constitucional enumera las competencias del Poder
Publico Nacional y en su primer numeral establece que es de la competencia del
mismo “La política y la actuación internacional de la República”.
Pues bien, si
la política y la actuación internacional de la República son competencias del Poder
Público Nacional y si este a su vez está conformado por el Legislativo, el Ejecutivo,
El Judicial, el Ciudadano y el Electoral, es evidente que todas estas ramas
tienen competencia para llevar a cabo acciones políticas de carácter internacional.
Esto ha quedado demostrado en la práctica por la participación de personalidades
como la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz y la Presidenta del
Tribunal Supremo de Justicia, en el Comité
de Derechos Humanos de la ONU, sin que esto signifique que los mismos hayan
incurrido en usurpación de funciones o en el delito de traición a la patria.
La confusión podría
presentarse por la mala interpretación del artículo 236 constitucional en cuyo
numeral cuarto (4) se establece que es una atribución del presidente “dirigir las relaciones exteriores de la República”. Pues bien, nótese que el
constituyente fue cuidadoso de la terminología utilizada para hacer referencia
a esta competencia exclusiva del ejecutivo nacional. En efecto, es una atribución
del Presidente de la República dirigir y ejecutar la política exterior del Estado. Pero como ya hemos visto, la política
exterior es una política pública que se proyecta hacia el exterior en procura de
satisfacer los intereses del Estado, y se diferencia de la política internacional en tanto y en cuanto ésta última puede ser desarrollada
por cualquiera de los actores que interactúan en el seno de la sociedad
internacional.
Usurpación de
funciones sería entonces que algún diputado, sin estar debidamente investido,
firmara algún tratado internacional en nombre del Estado venezolano o que un
diputado pretendiera asumir las funciones del embajador de Venezuela en
Francia, por poner un par de ejemplos.
Como es
evidente, no es un delito que un diputado a la Asamblea Nacional haga política internacional
debido a que, según establece el texto constitucional, es una de sus
atribuciones como miembro del Poder Publico Nacional.