Por. Lauren Caballero.
Internacionalista
El TIAR es un tratado especial que forma parte del Sistema
de Seguridad Colectiva Interamericano, cuya finalidad principal es garantizar la
defensa de los estados miembros frente a actos de agresión por parte de otro
estado americano o potencia extracontinental.
Sus orígenes, a diferencia de lo que el discurso
chavista afirma, son de vieja data. En el Congreso Anfictiónico de Panamá,
convocado por Simón Bolívar en 1826, se firman una serie de acuerdos de Unión,
Liga y Confederación Perpetua cuyos objetivos eran, entre otros, "...sostener en común defensiva y
ofensivamente, si fuere necesario, la soberanía de todas y cada una de las
potencias confederadas de América…".
En el mencionado tratado
también se establecía que "Las
partes contratantes se obligan y comprometen a defenderse mutuamente de todo
ataque que ponga en peligro su existencia política". A este Tratado de
Unión, Liga y Confederación Perpetua, siguen una serie de instrumentos que fueron evolucionando con el tiempo hasta llegar
a lo que hoy conocemos como Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o
Tratado de Rio (TIAR) y su Protocolo de Reformas de 1975, ratificado por
algunos estados de la región.
El tratado es claro y especifico respecto a su ámbito de aplicación y
objetivos, a saber:
En
primer lugar, evitar que los estados de la región recurran a la amenaza o al
uso de la fuerza en sus relaciones con otros estados. Cumpliendo así con lo
establecido en el artículo 2.4 de la Carta de San Francisco (Carta de Naciones
Unidas) -de ahora en adelante La Carta-.
En
segundo lugar, compromete a los estados contratantes a resolver sus
controversias mediante los mecanismos de solución pacífica reconocidos por el
Derecho Internacional, es decir, respetando lo establecido en el artículo 33 de
la Carta.
En
tercer lugar, es un acuerdo que tiene como principal objetivo la defensa mutua
frente al "ataque armado"
de cualquier estado contra un estado americano (Art. 3 TIAR). Este punto es
neurálgico porque es la base de todo el tratado.
Además,
es especifico al hacer referencia expresa del artículo 51 de La Carta, el cual
establece que:
"Ninguna disposición de esta Carta
menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,
en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto
que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la
paz y la seguridad internacionales".
Por
lo tanto, el TIAR, es un instrumento regional que no se puede invocar al margen
del Sistema de Seguridad Colectiva de Naciones Unidas.
Suponiendo
que alguno de los estados miembros del TIAR quiera emprender, bajo el pretexto de
la polémica tesis de "defensa preventiva”, alguna medida para neutralizar
lo que dicho estado considere una amenaza a la paz y la seguridad
internacionales, el Órgano de Consulta del TIAR tendría que informar de
inmediato al Consejo de Seguridad, el cual
podría decidir vetar tales medidas (Artículo 5. ATIAR)
Por último, y para que no quede duda alguna del
alcance de este tratado, hay que tener muy claro lo que se entiende por “acto de agresión", ya que es el
concepto clave utilizado en el documento.
En
consecuencia, "La agresión es el uso
de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad
territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra
forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas..." (Res. AG.
3314 - 1974).
Queda
claro entonces, que el TIAR es un mecanismo de defensa colectiva frente al
ataque armado de cualquier estado contra alguno de los miembros del tratado.
Por consiguiente, en ningún momento puede invocarse este tratado para
operaciones militares al margen de la ONU.
Recordemos que el artículo
53 de La Carta, establece que "...no
se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por
organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad..."
Por todo lo anterior, no
hay duda de que la invocación de este mecanismo como justificativo para
intervenir militarmente en otro estado, por la razón que fuere, sin el
consentimiento de Naciones Unidas, representaría un acto de agresión en sí
mismo y, en consecuencia, sería contradictorio con el propósito del tratado.
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