lunes, 17 de junio de 2019

¿Por qué el TIAR no puede ser invocado para promover una intervención militar en Venezuela en el actual contexto?

Por. Lauren Caballero.
Internacionalista

El TIAR es un tratado especial que forma parte del Sistema de Seguridad Colectiva Interamericano, cuya finalidad principal es garantizar la defensa de los estados miembros frente a actos de agresión por parte de otro estado americano o potencia extracontinental.

Sus orígenes, a diferencia de lo que el discurso chavista afirma, son de vieja data. En el Congreso Anfictiónico de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1826, se firman una serie de acuerdos de Unión, Liga y Confederación Perpetua cuyos objetivos eran, entre otros, "...sostener en común defensiva y ofensivamente, si fuere necesario, la soberanía de todas y cada una de las potencias confederadas de América…".

En el mencionado tratado también se establecía que "Las partes contratantes se obligan y comprometen a defenderse mutuamente de todo ataque que ponga en peligro su existencia política". A este Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, siguen una serie de instrumentos que fueron evolucionando con el tiempo hasta llegar a lo que hoy conocemos como Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o Tratado de Rio (TIAR) y su Protocolo de Reformas de 1975, ratificado por algunos estados de la región.
El tratado es claro y especifico respecto a su ámbito de aplicación y objetivos, a saber:

En primer lugar, evitar que los estados de la región recurran a la amenaza o al uso de la fuerza en sus relaciones con otros estados. Cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2.4 de la Carta de San Francisco (Carta de Naciones Unidas) -de ahora en adelante La Carta-.

En segundo lugar, compromete a los estados contratantes a resolver sus controversias mediante los mecanismos de solución pacífica reconocidos por el Derecho Internacional, es decir, respetando lo establecido en el artículo 33 de la Carta.

En tercer lugar, es un acuerdo que tiene como principal objetivo la defensa mutua frente al "ataque armado" de cualquier estado contra un estado americano (Art. 3 TIAR). Este punto es neurálgico porque es la base de todo el tratado.

Además, es especifico al hacer referencia expresa del artículo 51 de La Carta, el cual establece que:

"Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales".

Por lo tanto, el TIAR, es un instrumento regional que no se puede invocar al margen del Sistema de Seguridad Colectiva de Naciones Unidas.

Suponiendo que alguno de los estados miembros del TIAR quiera emprender, bajo el pretexto de la polémica tesis de "defensa preventiva”, alguna medida para neutralizar lo que dicho estado considere una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, el Órgano de Consulta del TIAR tendría que informar de inmediato al Consejo de Seguridad, el cual podría decidir vetar tales medidas (Artículo 5. ATIAR)

Por último, y para que no quede duda alguna del alcance de este tratado, hay que tener muy claro lo que se entiende por “acto de agresión", ya que es el concepto clave utilizado en el documento.

En consecuencia, "La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la indepen­dencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas..." (Res. AG. 3314 - 1974).

Queda claro entonces, que el TIAR es un mecanismo de defensa colectiva frente al ataque armado de cualquier estado contra alguno de los miembros del tratado. Por consiguiente, en ningún momento puede invocarse este tratado para operaciones militares al margen de la ONU.

Recordemos que el artículo 53 de La Carta, establece que "...no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad..."

Por todo lo anterior, no hay duda de que la invocación de este mecanismo como justificativo para intervenir militarmente en otro estado, por la razón que fuere, sin el consentimiento de Naciones Unidas, representaría un acto de agresión en sí mismo y, en consecuencia, sería contradictorio con el propósito del tratado.

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